Ramon Power y Giralt


Diputado a las Cortes de Cádiz por Puerto Rico. N. en San Juan de Puerto Rico el 27 oct. 1775, de madre catalana y padre bilbaíno de ascendencia irlandesa. Asistió al Real Seminario de Nobles de Vergara y estudió posteriormente en Francia. En 1792 ingresó en la Real Compañía de Guardias Marinas de El Ferrol. Alférez de fragata en 1793, intervino en la infructuosa defensa de Tolón contra los ejércitos revolucionarios franceses. A partir de 1794 sirvió en diversas flotas que desde el golfo de México y el Caribe custodiaban caudales y otros productos a la metrópoli. Desde 1803 actuó como comandante de buques correo entre Venezuela y Puerto Rico. En 1808-09, durante la reconquista del Santo Domingo español, ostentó un importante mando, destacándose en la toma de la ciudad de Santo Domingo. Otorgada el 22 en. 1809 representación a los dominios americanos en la Junta Suprema del reino, P. fue electo vocal por Puerto Rico. En extensas Instrucciones los diversos cabildos de la isla le pormenorizaron los problemas generales y locales del país. Puerto Rico, presidio militar dependiente de rémesas anuales de la Nueva España, carecía de economía propia. A rectificar esta situación enderezaría P. su labor.
Disuelta la Junta Suprema a principios de 1810, el Consejo de Regencia que la reemplazó reconoció, al convocar a Cortes, el derecho de Puerto Rico a un diputado. Electo P. nuevamente, su condición temporal en Cádiz de único diputado propietario entre los suplentes ultramarinos contribuyó a su elección, en septiembre de 1810, como primer vicepresidente de las Cortes. Partidario de la igualdad de derechos y de la paridad representativa entre metrópoli y ultramar, fue uno de los firmantes de las 11 propuestas presentadas el 16 dic. 1810 a las Cortes como encarnación de las reclamaciones colectivas hispanoamericanas. Sus mayores esfuerzos los habría de dedicar P. a los problemas de su patria isleña. Intervino contra las «facultades omnímodas» otorgadas al capitán general por el Consejo de Regencia el 4 sept. 1810 ante los acontecimientos revolucionarios de México y Venezuela. P. logró la derogación de esta medida por las Cortes el 15 feb. 1811.
Planteó además firmemente las Instrucciones de los cabildos puertorriqueños, labor que culminó en el Decreto de las Cortes de 28 nov. 1811. Por sus términos se constituía la Intendencia de Hacienda de Puerto Rico, separada e independiente de la Capitanía General, vínculo que le impedía constituirse en eficaz agente promotor de la riqueza pública. Disponíanse además otras franquicias. Fueron abiertos los puertos de Aguadilla, Mayagüez, Ponce y Fajardo al comercio exterior, hasta entonces restringido al puerto de San Juan; fue abolido el monopolio gubernamental sobre la importación de harinas; quedó autorizada la exportación de ganado vacuno y caballar; fue suprimido el abastecimiento forzoso de carnes frescas a la capital por los ganaderos del interior; prescribióse, finalmente, el establecimiento en Puerto Rico de una Sociedad Económica de Amigos del País, similar a las ya creadas en España e Hispanoamérica. A instancias de P. fue designado intendente el notable hacendista español Alejandro Ramírez, quien habría de plasmar en realidad el programa esbozado. A estas reformas, atenuadas por el absolutismo fernandino, debió Puerto Rico su ulterior desarrollo socioeconómico durante el s. XIX.
Posteriormente promovió P., ascendido ya a capitán de fragata, diversa legislación adicional para Puerto Rico, especialmente la Ley de Tierras aprobada el 4 en. 1813. Inesperadamente, el 10 jun. 1813 falleció en Cádiz víctima de un brote de fiebre amarilla que azotó la ciudad. Queda todavía por aclarar la intención final de P. con respecto a su patria isleña. Su temprana muerte le impidió definirse al respecto, como aconteció con muchos diputados americanos, al deslindarse los campos del fracaso en América del liberalismo doceañista. Las sucesivas generaciones puertorriqueñas han visto y ven en P. la figura inaugural en su devenir político insular, vozprimigenia en la expresión de una opinión pública isleña, plasmada ya en sociedad nacional.

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